Sospecho que en un piso alquilado se ejerce la prostitución, ¿qué puedo hacer?

     Si usted, como propietario de un inmueble dentro de una comunidad de propietarios ha observado que en el mismo se están desarrollando este tipo de actividades, lo primero que tiene que hacer es denunciar los hechos para intentar de algún modo que la autorizada, en este caso la policía, tenga conocimientos de los hechos y haga la correspondiente investigación de los mismos.

     Como regla general, al propietario y al ocupante de un piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble aquellas actividades que: estén prohibidas en los estatutos, resulten dañosas para la finca, contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

     Por lo tanto, si un propietario o un ocupante de uno de los pisos está desarrollando una actividad molesta para el resto de propietarios, habrá que observar lo dispuesto para estas situaciones en los estatutos de la comunidad de propietarios.

     En todo caso, el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

     Si el infractor persistiera en su conducta, el presidente, previa autorización de la junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), se sustanciará a través del juicio ordinario.

     Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

     Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además, de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

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